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Por Norberto Ceresole
Extacto de "La Falsificación de la Realidad"
(Libertarias, Madrid-Buenos Aires, 1998)
En el mes de mayo de 1987, el Gabinete Ministerial del gobierno israelí constituyó una Comisión especial con el objetivo de encuadrar legalmente la práctica de la violencia (tortura) aplicada por los interrogadores de los Servicios Generales de Seguridad (SGS), israelíes, o Shin Beth, a los palestinos y otros árabes detenidos, tanto dentro de Israel como en los Territorios Ocupados (TO). Como presidente de esa Comisión fue nombrado un antiguo Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia de Israel, el Juez Moshe Landau.
La Comisión emitió un Informe, aún hoy vigente, pero en proceso de perfeccionamiento, como veremos luego, pocos meses después de constituida, el 30 de octubre de 1987. Ese Informe se hizo público, excepto un Apéndice que hasta el momento permanece secreto. Han pasado diez años desde la publicación de ese vergonzoso Informe. Diez años durante los cuales hubo en Israel "alternancia en el poder", pero ningún gobierno lo modificó ni lo sustituyó. Lo que demuestra, una vez más, que esas "alternancias en el poder" no son más que intrigas palaciegas, y que el engaño constituye una parte vital de la estrategia perenne del Estado judío. La parte pública del Informe reveló que entre 1971 y 1986 los interrogadores de los Servicios Generales de Seguridad (SGS), o Shin Beth "... mentían sistemáticamente cuando eran citados por los tribunales de justicia para declarar sobre la forma en la que habían obtenido las confesiones de los detenidos. Según la Comisión, esto ocurría sobre todo en confesiones de detenidos de los Territorios Ocupados. La Comisión puso además de relieve que el uso de la fuerza física en los interrogatorios constituía un método oficialmente reconocido, aprobado y recomendado en el seno de las SGS" (Informe: Presos Políticos Palestinos en Israel y Áreas Autónomas, Madrid, febrero de 1997, editado por el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, con el 16 patrocinio de Asociación contra la Tortura, Asociación Libre de Abogados, Comité de ONG para la Cuestión Palestina, Jueces para la Democracia y Unión Progresista de Fiscales).
¿Cuál fue la actitud y cuáles las "recomendaciones" de la Comisión Landau, ante esta práctica masiva de la tortura, que ya estaba "reconocida, aprobada y recomendada" dentro de los servicios de seguridad israelíes, o Shin Beth? De manera contundente la Comisión aseguró que esas "normas internas" eran básicamente lícitas, argumentando que "... los terroristas carecen de derecho moral alguno para exigir que el Estado les garantice los derechos civiles convencionales", y que "... la actividad hostil terrorista justifica el uso del artículo 22 del Código Penal de Israel, referido al estado de necesidad, no sólo cuando la perpetración de un acto terrorista es inminente, sino también cuando sea posible y pueda ocurrir en cualquier momento. Así pues, la Comisión, después de reconocer que es imposible la obtención de información sin el uso de medios de presión, recomienda el establecimiento de formas selectivas de fuerza física y presión psíquica que describe eufemísticamente como 'moderadas', que además sean aprobadas y estandarizadas" (Informe: Presos Políticos Palestinos en Israel y Áreas Autónomas, p. 22).
El Parlamento israelí aprueba la "estandarización de las presiones físicas". Y es así que, con referendum democrático, la Comisión Landau legaliza la tortura en Israel y Territorios Ocupados. Tal legalización fue confirmada asimismo por el Fiscal General del Estado, en 1994. "Es obvio que las recomendaciones de la Comisión, en sí mismas y por las vías que abren, conceptual y prácticamente significan una invitación a ejercer el terror físico y psíquico con los detenidos de procedencia palestina. Entre 1987 y 1992 fueron detenidos por fuerzas israelíes 80.000 palestinos, en su inmensa mayoría varones, lo que representa el 24% de la población palestina masculina entre15 y 55 años" (Informe, op.cit, p.30). A la inmensa mayoría de los detenidos se les aplicaron torturas "moderadas", estandarizadas y legalizadas por la Comisión Landau, entre otras:
- Golpes reiterados, habitualmente aplicados con instrumentos contundentes especialmente diseñados en cada caso.
- Shabed, que consiste en forzar el estrés físico de los detenidos previamente encapuchados (desprovistos de visión), manteniéndolos en posturas muy forzadas durante largos períodos de tiempo, sin dormir y sin alimentación.
- Asfixia por inmersión en líquidos y a partir de la colocación de bolsas de plástico sobre la cabeza de los detenidos, lo que imposibilita la respiración.
- Aislamiento en sarcófagos u otros espacios muy pequeños con privación de alimentos y negación de accesos a los aseos. En forma simultánea, al detenido se lo amenaza de muerte a él y a sus familiares y amigos.
- Uso de grilletes empotrados en las paredes de las celdas, que obligan al detenido a permanecer en cuclillas u otras posturas violentas, durante largos períodos de tiempo.
- Aplicación de corriente eléctrica ("picana") en las zonas del cuerpo más sensibles de los detenidos, en especial sus órganos genitales.
"Los presos ordinarios, y de manera habitual, durante la época de detención inicial ('detención administrativa') sufren este tipo de tratos. Cuando hay presos especiales, también las torturas son especiales" (Informe, ps. 30-31).
Los llamados en Occidente "derechos humanos" de los palestinos en Israel y Territorios Ocupados sencillamente no existen. Entre 1987 y 1996, 1.500 palestinos han sido asesinados por las fuerzas de seguridad israelíes, 120 por los colonos armados judíos fundamentalistas, y otros 153 ejecutados por los "escuadrones de la muerte", en algunos casos tolerados y en otros apoyados por las autoridades políticas y militares de Israel (lo que se llama la "alternancia democrática en el poder"). Entre 1987 y 1993 fueron dinamitadas 865 viviendas palestinas, causando un total de 7.985 habitantes desplazados de sus hogares. Sólo entre 1993 y el 12 de agosto de 1996, en pleno "Plan de Paz", el número de viviendas dinamitadas fue de 223. Durante el mismo período continuaron las deportaciones masivas de palestinos, violando no sólo los Acuerdos de Oslo sino además el IV Convenio de Ginebra.
La detención administrativa es la detención de una persona realizada al margen de cualquier intervención judicial. En Israel las detenciones administrativas pueden durar seis meses, y son prorrogables por otros seis meses, sin límite temporal alguno. 19.000 personas han sufrido y sufren detención administrativa en Israel "por motivos imperativos de seguridad".
Existen innumerables denuncias efectuadas por profesionales palestinos de la sanidad sobre el papel que cumplen los médicos judíos en el sistema penitenciario israelí. Su función es evaluar el grado de resistencia de los presos que van a ser torturados y mantener sus constantes vitales a niveles aceptables, a fin de llegar al final de cada cesión de tortura con el prisionero dispuesto a firmar su declaración de "culpabilidad".
Ya hemos hecho referencia a la cifra de 80.000 detenidos-torturados entre 1987 y 1992, que es el tiempo que transcurre entre la creación de la Comisión Landau y los inicios del "Plan de Paz". En enero de 1995 (Oslo II) existían 5.000 prisioneros palestinos en cárceles israelíes. Sólo 1.300 fueron liberados entre octubre de 1995 y enero de 1996. Pero esas liberaciones fueron "reemplazadas" con nuevas detenciones. Por lo que se puede estimar, en ausencia de datos fidedignos, que el número aproximado de presos palestinos en cárceles israelíes sigue siendo de 5.000, al día de hoy. Asimismo, el procedimiento de "detención administrativa" no se ha interrumpido a partir de la aplicación de los Acuerdos de Oslo, sino que por el contrario, se incrementó, según denuncias de las autoridades palestinas.
Las "desapariciones" de presos palestinos. Se trata de personas que habiendo sido detenidas en el pasado han sido dadas como no existentes por parte de las autoridades penitenciarias israelíes. El Instituto Mandela posee "evidencias circunstanciales" provenientes de las familias de los "desaparecidos" de que "... muchos de los desaparecidos permanecen encerrados en secciones especiales, en celdas separadas, bajo un control de aislamiento estricto en las prisiones de Atleet, Novi Tretsa, Al 18 Jalameh y en otras desconocidas". En 3.100 se evalúa el total de presos palestinos "desaparecidos".